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Comentario sobre el artículo titulado "Seeking Refuge, Legally, and Finding Prison" New York Times

  • Foto del escritor: Jesús A. Dicurú Antonetti
    Jesús A. Dicurú Antonetti
  • 3 jun 2019
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 8 ago 2019

El pasado 31 de mayo de 2019, el New York Times, publica un artículo realizado por Francisco Cantú, un ex agente del United States Border Patrol (USBP), titulado “Seeking Refuge, Legally, and Finding Prison” (traducido al español: “Buscando refugio legalmente encontré la Prisión”), del cual me permito hacer las siguientes consideraciones:

Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, coinciden en que nadie puede ser arbitrariamente detenido y solo aquellos que cometan un delito previamente establecido en las leyes penales del Estado en donde sucede la detención, pueden ser condenados por sus actos u omisiones como resultado de un juicio público con todas las garantías procesales (Debido Proceso) y respeto a la presunción de inocencia.

El caso que nos presenta este artículo del New York Times, es sobre una mujer de nacionalidad venezolana, que tiene más de seis (6) meses en un centro de detención de inmigrantes en el sur de Arizona en los Estados Unidos. La detención de esta venezolana no es por haber cometido un delito sino por someterse al proceso de Asilo cumpliendo con las leyes estadounidenses de Inmigración y Asilo. Solicitar Asilo, es uno de los Derechos Humanos que tenemos todas las personas independientemente de nuestra nacionalidad, siempre y cuando cumplamos con las disposiciones legales que para tal fin el Estado receptor ha previsto en sus leyes.

Los Estados que suscribieron la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, acordaron establecer en sus leyes la forma en que darán cumplimiento con los solicitantes de Asilo, sin que esto signifique la inobservancia o negación de otros Derechos Humanos y mucho menos criminalizarlo, ya que estarían sin lugar a duda suprimiendo derechos y libertades proclamados en las referidas Declaraciones.

El artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”, el artículo 11 ordinal 2: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional…” y el artículo 14: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar Asilo…” en ese mismo orden de ideas la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece en el artículo 24: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente,…”, en el artículo 25: “Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil”, y finalmente el artículo 27 establece: “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero,…

De todo este articulado se desprende que solicitar Asilo a un país extranjero es un derecho humano de todas las personas, no obstante, también es cierto indicar que cada país esta en el derecho de establecer los Requisitos de Elegibilidad y Admisibilidad para acordarlo o negarlo en los casos donde el solicitante de Asilo no cumple con los supuestos de ley.

No obstante, es inaceptable que el ejercicio de un derecho humano de carácter universal como lo es el derecho a solicitar Asilo, convierta a la persona que intenta ejercerlo en una especie de imputado criminal que debe esperar privada ilegítimamente de su libertad, que se procese su solicitud. Esto es criminalizar el ejercicio de un derecho de carácter universal y deben tomarse con carácter de urgencia los correctivos que sean necesario para que cesen inmediatamente todo tipo de privación ilegitima de la libertad a la que están siendo sometidas las personas que solicitan Asilo o manifiestan temor de regresar a su país y particularmente los venezolanos, quienes huyen de una dictadura que viola de manera sistemática y permanentemente los derechos humanos de su población y los persigue por sus forma de pensar y/o por pertenecer a grupos sociales determinados que disiente y manifiestan su descontento con el poder.

Los países están en la obligación y el deber de crear los mecanismos internos necesarios que garantice la seguridad de sus nacionales con el descarte y selección de quienes entren en su territorio sin menoscabar los Derechos Humanos de los migrantes que solicitan Asilo, y mucho menos atentar a la libertad de los mismos por su ejercicio, y justificar el no estar incurriendo en una violación de Derechos Humanos con la utilización de eufemismo cuando indican que los solicitantes de Asilo no se encuentran realmente arrestados ni privados ilegítimamente de su libertad sino que se encuentran en una Detención Administrativa. Estas detenciones son absolutamente arbitrarias, y atentan en contra de los Derechos Humanos, Civiles y de Libertades de las personas.


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